Resumen del Artículo ciento treinta y uno

Artículo ciento treinta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Compete a la Comisión Permanente: 1. Preparar las sesiones del Pleno. 2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. 3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y uno

Compete a la Comisión Permanente:

1. Preparar las sesiones del Pleno.

2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.

4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.

5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y uno

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y uno del LOPJ?

Compete a la Comisión Permanente: 1. Preparar las sesiones del Pleno. 2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. 3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados…

¿El Artículo ciento treinta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo ciento treinta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN CUARTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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